El autor reflexiona sobre el nuevo Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de fecha 27 de noviembre de 2007, que complementa el de 20 de diciembre de 2006, sobre el principio acusatorio y pena, en virtud del cual, a su criterio, el TS viene a resituar en el ámbito del principio de legalidad esta problemática y no en el del principio acusatorio estrictamente entendido, como podía deducirse del Acuerdo de 2006. De la doctrina establecida en los dos Acuerdos plenarios, se pueden extraer los límites de la individualización de la pena, que son, en caso de solicitud, el de la concretamente más grave y, en caso de omisión o errónea, la mínima legal. Ambos límites se sitúan en el marco de lo que podría denominarse la preceptividad de la pena legalmente procedente.