Con el panorama dibujado por la actual doctrina constitucional (SSTC 8/2008 y 311/2006) y la legislación autonómica en materia de ejercicio de la acusación popular en los delitos de violencia sobre la mujer, se llega a la paradoja de que no cabe el ejercicio de la acusación popular por las Administraciones públicas al amparo de la actual legislación estatal, y sí cabe, en cambio, con base en la legislación autonómica.