El objeto fundamental del recurso de casación ¿desde su creación por la Revolución Francesa- es el de fijar la interpretación correcta de las normas jurídicas. Por eso, las cuestiones relativas a los hechos y a la prueba de los mismos están, en principio, excluidas de ese recurso. Partiendo de esa regla general, se enumeran los siete temas probatorios que, por excepción, pueden ser tratados en un recurso de casación contencioso-administrativo ordinario.