El presente estudio tiene por objeto el examen de los casos en los que un residente de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) sufre daños como consecuencia de un hecho acaecido en el territorio de otro Estado miembro. En concreto, se trata de determinar qué órganos jurisdiccionales son competentes para el conocimiento de la acción de reclamación de daños y, en particular, de la acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil del dañante. Ambas cuestiones han sido objeto de un vivo debate doctrinal, pero mientras la primera ha sido tratada por varias sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), no ha sucedido lo propio con la segunda sino hasta la sentencia que sirve de propósito a estas notas.