María José Achón Bruñén
El legislador, en deferencia a la condición de colaboradores con la Administración de Justicia de los Abogados y Procuradores, les brinda unos cauces procesales privilegiados para la rápida reclamación de las cantidades que les son debidas a causa de un proceso. El problema gravita en que dichos procedimientos, tradicionalmente denominados de jura de cuentas, carecen del adecuado ropaje jurídico, lo que redunda en perjuicio de dichos profesionales que deben soportar las consecuencias de una deficiente y parca regulación que se confiesa incapaz de solventar todos los problemas que se suscitan en la práctica forense. El objeto de este art. se centra en analizar los óbices procesales que se plantean en la tramitación de los procedimientos regulados en los arts. 29, 34 y 35 de la LEC, aportando soluciones útiles en aras de colmar las lagunas y ambigüedades legales.