La delimitación de los respectivos ámbitos que corresponden a la legalidad ordinaria y a la legalidad constitucional comprende la de la correlativa atribución de las competencias que han de ser asumidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, resultando ocasionalmente confundidos ambos espacios cuando se trata de derivar del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva una expresión material consistente en el examen de la razonabilidad de lo resuelto al aplicar los Juzgados y Tribunales las normas de carácter ordinario.