Agenda 2000. Financiación de la Unión Europea.
El objetivo del presente informe es analizar el funcionamiento del sistema de recursos propios de la Unión Europea (UEI. incluido el examen de nuevos recursos propios y la posibilidad de aplicar un tipo fijo para el recurso IVA, así como estudiar el mecanismo de corrección en favor del Reino Unido y el tema de las contribuciones al presupuesto de la UE planteado por diversos Estados miembros.
El sistema de recursos propios de la UE ha evolucionado considerablemente a lo largo del tiempo. Debido a las modificaciones introducidas por las Decisiones sobre los recursos propios de 1988 y 1994, ha mejorado substancialmente la equidad entre Estados miembros, por lo que a sus contribuciones brutas al presupuesto de la UE se refiere, ya que éstas se bao aproximado más a las respectivas cuotas de aquéllos en el PNB de la UE. Esta mejora es fundamentalmente producto del lugar cada vez más importante del recurso PNB en las contribuciones totales al presupuesto. El sistema actual proporciona asimismo los recursos necesarios para financiar los gastos de la UE. Sin embargo, el sistema vigente presenta inconvenientes, al menos, desde dos puntos de vista. Al basarse cada vez más en transferencias de los Tesoros de los Estados miembros, el sistema no garantiza una auténtica autonomía financiera de la UE; por otro lado, las distintas intervenciones en el sistema de contribuciones, incluido el mecanismo de corrección en favor del Reino Unido, han hecho imposible la transparencia en las relaciones financieras de los Estados miembros y el presupuesto de la UE.
La reforma del actual sistema financiero de la UE podría adoptar una de dos formas. Bien podría orientarse a la ampliación de la base fiscal y al desarrollo de nuevos recursos propios para la Unión, bien podría perseguir una simplificación del régimen actual de contribuciones. En el primer caso, en el informe se señala que existen varías posibilidades de nuevos recursos propios pero sólo una sería viable, desde un punto de vista realista, a medio plazo. Ésta es un recurso IVA modificado, que, no obstante, no sería plenamente coherente con el criterio de la equidad. En el segundo caso, el actual sistema de contribuciones podría ser sustituido por un sistema en el que el recurso IVA, o incluso los así llamados recursos propios tradicionales (RPT, es decir, básicamente, derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas), se sustituirían por contribuciones basadas en el PNB. A este respecto, España.
apoyada por Grecia y Portugal, ha propuesto la introducción de un elemento de progresividad en el sistema para tener más en cuenta, aunque con modificaciones, el PNB de cada Estado miembro. Aun siendo atractiva a primera vista, la progresividad en las contribuciones no sería coherente con el actual acervo comunitario, de acuerdo con el cual la solidaridad se practica a través de la sección de gastos del presupuesto y la convergencia real se promueve mediante la inversión.
A pesar de dificultades de orden técnico y conceptual relacionadas con la relevancia y la medida de los saldos presupuestarios (o netos), el tema de los desequilibrios presupuestarios ha vuelto a surgir en el debate presupuestario. Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia bao alegado que sus saldos presupuestarios deberían considerarse excesivos según los términos del acuerdo de Fontainebleau.
El informe, de acuerdo con el mandato de la Decisión relativa a los recursos propios de 1994, analiza el funcionamiento del mecanismo de corrección existente en favor del Reino Unido y del desequilibrio presupuestario de este Estado miembro. En el informe se señala que las circunstancias que estaban en la raíz de la corrección británica bao variado considerablemente desde mediados de los años ochenta. El desequilibrio del Reino Unido ya no es el único, ya que otros Estados miembros registran desequilibrios similares. La prosperidad relativa del Reino Unido después de la ampliación se situará muy por encima de la media de la Unión. Mientras que el mecanismo de Fontainebleau pretendía básicamente aportar una corrección por la pequeña parte del Reino Unido en los gastos agrícolas, en la actualidad le otorga una ventaja en todos los gastos. Además, de no modificarse el mecanismo, el Reino Unido sólo pagaría un tercio de lo que le correspondería pagar en relación con la futura ampliación. No obstante, el Reino Unido sigue siendo un contribuyente neto mayor que otros Estados miembros con superior capacidad contributiva, aún después de la corrección.
Los desequilibrios presupuestarios de Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia se han ampliado en los últimos años como consecuencia de diversos factores que eran previsibles. Por lo que a los próximos años se refiere, se espera que estos desequilibrios, medidos en términos de PNB, cambien algo, por influencia de la próxima ampliación y las reformas de las políticas de gasto en perspectiva, de manera más pronunciada en el caso de los Países Bajos. Respecto de la ampliación, se producirá un deterioro medio en el saldo presupuestario de cada Estado miembro actual de aproximadamente el 0,15% del PNB, que no debería dar lugar a peticiones de compensación. En cuanto a las reformas no es posible calcular con precisión su impacto antes de que finalicen las negociaciones. No obstante, es probable que la reforma de la política agrícola común no afecte de forma significativa al saldo presupuestario de los países en cuestión, con la excepción de los Países Bajos, donde es probable que tenga un efecto más contable que sustantivo. Aunque el impacto de la reforma de las políticas estructurales en los saldos presupuestarios es aún más difícil de calcular, en cualquier caso, la reducción de los gastos estructurales en los quince Estados miembros actuales significará una reducción en las contribuciones y, consiguientemente, una mejora relativa de los saldos presupuestarios de estos Estados miembros, aun cuando el gasto estructural se concentre en las regiones menos prósperas.
En el caso de que se alcanzara un consenso político acerca de la necesidad de resolver el tema de estos desequilibrios, serían posibles tres ejes de acción. Una opción, en cuanto a la financiación del presupuesto, seria avanzar bacía un sistema de recursos propios caracterizado por una mayor transparencia, es decir, inexistencia de características ad hoc, y equidad, es decir supresión de los elementos de regresividad restantes. Ello abarcaría la reducción o incluso la desaparición paulatina del actual mecanismo de corrección, cuyas razones perderían peso si se adoptara una opción en cuanto a los gastos y/o se implantara la sustitución total o parcial de los restantes recursos por el recurso PNB.
Otro enfoque coherente con las conclusiones de Fontainebleau seria introducir correcciones en la sección gastos del presupuesto. En el informe se analiza una opción sobre el reembolso parcial (75%) de los gastos de la PAC en ayudas directas a los agricultores. Sin afectar ni a la naturaleza comunitaria de la PAC ni a la ayuda global a los agricultores -ya que las condiciones del pago de dichas ayudas directas seguirían formando parte integrante de la PAC y dependerían de decisiones de la UE-, existe la posibilidad de repartir entre la UE y los Tesoros nacionales el importe del apoyo en ayudas directas. De esta opción se beneficiarían aquellos Estados miembros cuya participación en la financiación es mayor que en las ayudas directas, pero perjudicaría a los Estados miembros en la situación contraria. Esta opción permitiría una reducción de la línea directriz agraria y, probablemente también, del techo de los recursos propios.
Por último, existe la opción de un mecanismo de corrección generalizado. La generalización del actual mecanismo a todos los países con saldos presupuestarios negativos supondría una redistribución de recursos de enormes dimensiones entre los Estados miembros. No obstante, seria posible modificar algunos parámetros del actual mecanismo, por ejemplo, el umbral para la compensación o el valor del coeficiente de compensación. lo que generaría muchos recursos, en algunos casos mayores y en otros menores que la actual reducción concedida al Reino Unido.
El informe concluye confirmando la opinión formulada en la Agenda 2000 de que ni la necesidad de un incremento en los recursos financieros de la Unión ni los limitados inconvenientes del sistema financiero justifican la modificación de la Decisión relativa a los recursos propios a corto plazo. Las opciones presentadas en el informe son intercambiables, se pueden completar y se pueden ampliar en el tiempo. Sin embargo, ninguna de estas opciones constituye la solución ideal. Todas contienen defectos técnicos y conceptuales. Los cambios en la carga de la financiación resultantes de algunas de estas opciones introducen elementos regresivos que podrían requerir un ajuste en el contexto de una solución general. De alcanzarse un consenso sobre la necesidad de abordar el tema de los desequilibrios financieros, habría necesariamente que elegir entre las opciones presentadas en el informe o ponerse de acuerdo sobre una combinación de éstas que respetara su lógica. El calendario de cualquier cambio dependerá de si se requiere o no una modificación de la Decisión relativa a los recursos propios, si bien la ampliación parece un cambio de circunstancias de una importancia lo suficientemente grande como para justificar una reforma estructural de esa importancia.