La clasificación de la dependencia se lleva a cabo estructurándola en tres grados (art.26.1), cada uno de ellos subdividido en dos niveles (art. 26.2) y todos ellos integrados en el baremo fijado al efecto. El art. 27.1 remite a las Comunidades Autónomas la determinación de los órganos de valoración encargados de dictaminar el grado y nivel de dependencia de la persona; a tal efecto, se prescribe que el Consejo Territorial deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de tales órganos que, en todo caso, tendrán carácter público. Por último, se regula en los arts. 42 a 47 el régimen de infracciones y sanciones que respalde el cumplimiento o la efectividad de las condiciones básicas reguladas en la Ley.