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Haciendas locales. Subvenciones.- Servicios y actividades locales. Asistencia Social y Beneficencia.- Cuando una subvención no está nominativamente prevista en el presupuesto, para su concesión directa deben acreditarse las razones que la permitan con carácter excepcional. Ha de exigirse la correspondiente justificación, determinandose la forma de la cuenta justificativa por las bases reguladoras.


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