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¿Permite el artículo 151.5 notificar la liquidación del contrato y continuar la ejecución de la obra con otro contratista aunque el expediente no se haya resuelto a falta del dictamen del Consejo de Estado?
Localización:
Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas
,
ISSN
1579-3036,
Nº. 67, 2007
,
pág.
11
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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