Las especiales características del negocio testamentario y la inexistencia de una regulación general del mismo en el Código Civil, obligan a una cuidadosa interpretación de los supuestos de nulidad establecidos por el art. 673 Cc. El artículo pretende ofrecer un esquema de los vicios de la voluntad testamentaria que permita superar las dificultades que supone la aplicación analógica de los establecidos para el consentimiento contractual por el art. 1265 Cc, especialmente en lo relativo a la omisión del error y de la intimidación, de un lado, y, de otro, a la inclusión, en cuanto tal, del fraude.