Se divide el artículo en once títulos. En el primero: "Ámbito de aplicación de la Ley", se determinan cuáles son los contratos que quedan incluidos en la misma y aquellos otros que se eliminan de su aplicación. En el título segundo, "Razones que motivaron su promulgación", se exponen las principales objeciones a la misma y los fundamentos que contribuyeron a su publicación. El título tercero, "Prórroga obligatoria de los contratos", recoge el artículo 1.9 de la Ley de 15 de julio de 1954, que dispone que aquellos contratos de arrendamiento de fincas rústicas que, por aplicación de lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948, se hallaran subsistentes al tiempo de su publicación, se entenderán prorrogados a partir del 1 de octubre de 1954. En el título cuarto se recogen las excepciones a la prórroga forzosa de estos contratos. En el quinto, el aumento de la renta es objeto de varias consideraciones. El acceso a la propiedad, el derecho de enervar este acceso y la prórroga voluntaria de los contratos son materia de los títulos sexto, séptimo y octavo; dejando para los noveno, décimo y undécimo la renuncia por el arrendador del derecho de enervar el de acceso, las sanciones por el incumplimiento de los derechos concedidos por la nueva Ley y los pactos entre arrendador y arrendatario.