En 1986 entró en vigor el Acta Única Europea en cuyo artículo 130 se definían los objetivos y se articulaban los mecanismos y procedimientos necesarios par la ejecución de una política científica y tecnológica común. Con ello se pretendía un doble propósito: por un lado, contribuir desde este campo a la construcción del mercado único y, por otro, mejorar la competitividad de la industria europea. En este artículo se recogen los aspectos más generales y de mayor relevancia relacionados con el largo proceso que va desde la formulación de la política científica y tecnológica a la explotación de los resultados de la investigación de la Unión Europea