"Mercosur" se destaca que, las estructuras de los sistemas fiscales de los países que componen tal mercado plantean serios problemas a la integración económica y al logro del mismo. Si bien se reconoce la importancia que posee la tributación aduanera como paso inicial en el proceso de integración, su consideración se excluye, tratándose particularmente las perspectivas de armonización de la imposición interna, comentándose el tipo de soluciones que habría que otorgar mientras tal uniformidad no se logra. Luego de tratada la armonización fiscal y la competitividad, siguiendo la metodología de REBOUD se señalan algunas de las diferencias de las fiscalidades entre los países del bloque, incluyendo en algunos casos a la República de Chile. Se analiza la armonización de la imposición interna indirecta (impuestos sobre el volumen de ventas, consumos específicos, etc.) tanto explícita como implícita y su incidencia en la competitividad. Con relación a la imposición directa (en particular impuestos sobre la renta) que afecta la movilidad de capitales, inversiones y personas, se señalan las tendencias de su armonización. Debido a diferentes factores, entre los que hay que mencionar las crisis macroeconómicas por las que atravesó la región y atraviesan algunos de los países de la región, poco o nada se ha avanzado en la coordinación de sus políticas macroeconómicas. Por ello, las modificaciones tributarias se llevan a cabo sin una mira puesta en el Mercosur. La instauración de impuestos no sustentables que afectan la neutralidad, producto de las citadas crisis, es un escollo más en el proceso de armonización fiscal. Se destaca que el mecanismo de armonización será en algunos casos fruto de una acción espontánea, al desenvolver el mercado estrategias que obliguen a coordinar las políticas macroeconómicas y por ende a lograr la convergencia paulatina de las legislaciones tributarias y coordinada en otros. Ello a fin de lograr el mercado común y la inserción de la economía del bloque en otros mercados comunes o asociaciones de libre comercio. Se señala que la competitividad es responsabilidad del sector privado y el sector público debe crear las condiciones para que las empresas puedan ser competitivas. Mientras no se logre aproximar los sistemas fiscales de los estados parte, la aplicación del criterio técnico-jurídico de imposición en el país de destino y no exportación de impuestos, con las dificultades que ello implica, resultará de aplicación para la tributación indirecta como método para eliminar las asimetrías en la circulación de mercaderías y servicios. Con relación a la imposición directa, la armonización de la imposición a la renta empresaria reviste prioridad no obstante la factibilidad práctica de lograrla. La adopción del criterio jurisdiccional denominado de residencia, domicilio o renta mundial, sin perjuicio de armonizar otras figuras en tal tipo de imposición, serán fruto de un consenso que contemple los intereses de todos los países. Mientras se avanza para lograr tal consenso, los convenios para evitar la doble imposición internacional al igual que la concesión de crédito por impuesto análogo, resultarán herramientas útiles a fin de evitar que, la localización de las inversiones, reales o financieras, no se vean afectadas por razones fiscales. El logro de un nivel análogo de eficiencia por parte de las Administraciones tributarias de los distintos países no se puede dejar de considerarse para que tengan trascendencia las modificaciones legales que se instauren en el proceso de armonización. La exigencia de una mayor cooperación recíproca entre ellas y el intercambio de información conforman dos cuestiones prioritarias entre sus nuevos desafíos