Juan Miguel Huerta Soler
La deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/91, es uno de los incentivos fiscales a la inversión en relación con los impuestos directos del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, y que, en principio no supone más que unas especialidades cuantitativas y cualitativas respecto del régimen general de deducción por inversiones aplicado en el resto del Estado. Sin embargo, la introducción posterior de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 19/1994, con una peculiaridad notable desde el punto de vista jurídico, una redacción imprecisa y, en general, una técnica defectuosa, ha creado problemas y dudas que afectan nada menos que a la determinación de la norma aplicable al régimen de la deducción por inversiones en Canarias.
En el presente trabajo se trata de analizar los problemas principales que crea la Disposición Transitoria Cuarta desde una perspectiva tanto teórica como con sus efectos en la práctica, pero desde un punto de vista global, teniendo en cuenta el mayor número de situaciones y circunstancias posibles