Gabriel Martínez Martí
La creación y utilización de las sociedades mercantiles públicas para la realización de actividades que suponen el ejercicio de potestades administrativas, por ejemplo la contratación de infraestructuras públicas o la gestión de subvenciones de carácter público, no es la forma jurídica adecuada para el desarrollo de estas actividades. El régimen jurídico de contratación de las sociedades mercantiles públicas, como se demostrará en este trabajo, ha permitido históricamente la huida W Derecho administrativo, y lo sigue haciendo en concreto en la disposición adicional 6ª del TRI-CAP. Y se utiliza por la Administración para este fin (S. MARIN-RETORTILLO' y A. TRONCOSO REIGADA). Además, sigue sin ajustarse fielmente a la normativa comunitaria