Muchas veces, en la realidad cotidiana, se habla de las ventajas fiscales del «leasing» con respecto a otras formas de financiación de la empresa. Pero cabe preguntarse en qué consiste ese tratamiento fiscal especial y a qué tipos de contratos de arrendamiento financiero es aplicable. Nuestro objetivo es responder a estos dos interrogantes y por eso nos centramos en la descripción de la fiscalidad del «leasing» o arrendamiento financiero en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adoptando un tono eminentemente divulgativo, por lo que se proponen abundantes ejemplos numéricos de los aspectos señalados. A modo de conclusión podemos afirmar que el tratamiento fiscal especial del arrendamiento financiero, que consiste básicamente en la posibilidad de amortizar fiscalmente de forma acelerada, lo que produce un diferimiento en el pago del impuesto, sólo es aplicable a determinados contratos de arrendamiento financiero, los que cumplan los requisitos del art. 128 LIS