Aurora Sevillano Rubio
Al realizar un análisis de la gestión de las entidades de seguros, llama la atención que en todas sus vertientes existe un conjunto de normas de obligado cumplimiento a las cuales deben atenerse los gestores de dichas entidades y que obviamente condicionan las decisiones que puedan adoptar en cada una de esas vertientes; este control administrativo es ejercido por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros.
El Objetivo de este artículo es realizar una reflexión sobre el porqué de esa intervención administrativa en las entidades aseguradoras, analizando a continuación el alcance puntual de esa intervención, y las medidas de control, a través de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (Ley 30/1995, de 8 de noviembre), y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre)