Desde hace algunos años, las actividades cotidianas de las autoridades de protección de datos conllevan de manera recurrente una dimensión internacional. En particular, para algunas autoridades de protección de datos a las que pertenece la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia), esto consiste especialmente en garantizar la aplicación de normas específicas relativas a las transferencias internacionales de datos, tal como se derivan, entre otros, de la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, o del Protocolo adicional al Convenio 108.