El desarrollo del comercio electrónico depende, en gran medida, del nivel de protección que consiga darse a los datos en circulación. El carácter global de las redes y el libre tránsito de los datos exigen una normativa de protección, también global, que permita respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y servir los intereses del comercio internacional. En este artículo se pone de relieve el abandono de la consideración del derecho de protección de datos personales como derecho fundamental y su progresiva configuración como objeto del tráfico comercial internacional, sobre todo a través de la negociación de acuerdos de comercio bilaterales.