El artículo ordena la actuación de la política de empleo comunitaria en tres grandes bloques: a) los actos comunitarios encaminados a proporcionar unas orientaciones generales sobre el mercado de trabajo o a estimular políticas activas de mano de obra para combatir el paro en general y, en particular, el paro de larga duración; b) aquellos que se centran en colectivos "negativamente privilegiados" (Weber) en el mercado laboral, como son los jóvenes, las mujeres y los minusválidos; c) los que persiguen la constitución de una política comunitaria de formación profesional, con un diseño general y sus desarrollos concretos orientados a los jóvenes, las mujeres y a los trabajadores adultos.
Sobre estos temas se exponen las grandes líneas de las políticas que se estimulan desde las instancias comunitarias, las prioridades que en ellas se fijan y los medios que se proponen para desarrollar estas políticas, sea desde los Estados miembros o desde la Comisión.