En contestación a la consulta planteada por la Dirección General de la Función Pública, en relación a si unos denunciantes pueden tener acceso al expediente generado por la labor inspectora dirigida a determinar si los hechos denunciados son indiciarios de responsabilidad del personal, con independencia de que de los mismos se derive o no la incoación de un procedimiento disciplinario, se informa lo siguiente: