Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-2004, en la que, quizás por primera vez por parte del Alto Tribunal, se hace aplicación del efecto directo del último inciso del apartado 3 del artículo 88 del TCE y se viene a declarar que el requisito de la selectividad de ayudas de Estado no deja de concurrir por el hecho de que las medidas en cuestión deriven la autonomía fiscal de una autoridad intraestatal. No obstante, se declara también que esto último no supone cuestionar las competencias normativas que ostentan las autoridades intraestales (en el caso de dicha sentencia, las entidades representativas de los Territorios Históricos vascos).