La previsión de empresa ocupa un lugar especial en los sistemas de protección social. Tradicionalmente ligada al empleador y a la relación de trabajo dentro de la empresa, provee una forma de protección social que puede calificarse de atomizada. Es decir que los derechos que ofrece varían enormemente de una empresa a otra o de una categoría de asalariados a otra. Esta observación parece valedera cuando comparamos la situación en diferentes países europeos. No obstante, bajo la influencia conjunta de la construcción europea y del vasto movimiento de recomposición de los sistemas de protección social mediante el cual las autoridades públicas nacionales buscan fomentar el acceso a dispositivos que brinden protección social complementaria, hoy se manifiesta cierta dinámica de armonización. No es que, en esencia, los derechos adquiridos por vía de la empresa se estén uniformando; se observa más bien un movimiento de extensión o consolidación de la cobertura complementaria suministrada por la empresa o por intermedio de ésta. El presente estudio se ha consagrado muy especialmente a identificar las distintas técnicas jurídicas aplicadas en Europa para alcanzar ese objetivo y a definir las dificultades con que se tropieza.