Colombia
El artículo examina la justicia restaurativa judicializada en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a partir de cuatro dispositivos: entregas dignas de personas desaparecidas, medidas cautelares con orientación restaurativa, audiencias públicas entre víctimas y comparecientes y proyectos piloto de Trabajos, Obras y Actividades con Enfoque Restaurativo (TOAR). Sostiene que el mayor riesgo del modelo no es su diseño normativo, sino la brecha de gobernanza que condiciona la imposición y ejecución de sanciones propias: coordinación interinstitucional, capacidades territoriales, financiación y verificación. En ausencia de corresponsabilidad estatal y estándares de seguimiento, las prácticas tienden a concentrarse en impactos simbólicos, con efectos inciertos sobre reparación y no repetición. El texto propone criterios para medir la “densidad restaurativa” de las sanciones: participación de víctimas, trazabilidad entre daño y actividad, resultados verificables y mecanismos de corrección ante incumplimientos. Con ello, ofrece una lectura institucional del tránsito entre reconocimiento, sanción y reparación en justicia transicional.