Nicaragua
El presente artículo analiza el derecho a la defensa desde un enfoque del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, para tal cometido el autor hace una revisión documental de lo regulado por el legislador nicaragüense en lo que se refiere al derecho a la defensa, tanto como institución y figura jurídica, regulada en el código procesal penal de Nicaragua, específicamente en el momento procesal de la audiencia preliminar celebrada ante la autoridad judicial de garantía. Se presenta un análisis crítico doctrinal y jurisprudencial del derecho a la defensa desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a partir de dicho análisis, se argumenta que permitir que la persona imputada sea sometida a audiencia sin defensa técnica transgrede el núcleo esencial del artículo 8.2 de la CADH, convierte el acto en una formalidad sin igualdad de armas y compromete la validez de todo el proceso. La regulación de la defensa en la audiencia preliminar del código procesal penal de Nicaragua evidencia, por tanto, una deficiente técnica legislativa contraria a los estándares internacionales.
This article analyzes the right to defense from the perspective of the Inter-American Human Rights System. To do this, the author reviews the regulations set by the Nicaraguan legislator concerning the right to defense, both as an institution and as a legal concept, as outlined in Nicaragua's Criminal Procedure Code, specifically during the preliminary hearing before the guarantee judicial authority. It presents a critical doctrinal and jurisprudential analysis of the right to defense developed by the Inter-American Court of Human Rights, and based on this analysis, it argues that allowing an accused person to go through a hearing without legal defense olates the core of Article 8.2 of the ACHR, turns the act into a mere formality without equality of arms, and compromises the validity of the entire process. The regulation of the defense in the preliminary hearing of Nicaragua's criminal procedure code shows, therefore, poor legislative technique that goes against international standards.