El pronunciamiento analizado resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación vecinal contra el acuerdo de 26 de marzo de 2025, por el que el pleno municipal aprobó definitivamente un plan especial para la implantación de una nave de estabulación de ganado vacuno, un almacén y una fosa de purines. La sentencia advierte que no consta impugnada la posterior resolución de 6 de junio de 2025, mediante la que se concedió la licencia de obras para la construcción de dichas instalaciones.
Como antecedentes, la Sala informa de que el procedimiento para la aprobación del plan especial comenzó en 2021. Tras someterse el documento inicial a información pública en junio de 2022, sin que se formularan alegaciones, se recabaron los correspondientes informes sectoriales y se tramitó el documento ambiental estratégico (DAE). Las modificaciones introducidas dieron lugar a sucesivas versiones del plan, hasta su aprobación inicial en octubre de 2024. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) competente emitió informe favorable condicionado a la incorporación de determinadas medidas acordadas en el informe ambiental estratégico. Una vez integrado su contenido, el plan fue aprobado definitivamente el 26 de marzo de 2025. Con posterioridad, se otorgó la licencia de obras y se aprobó el proyecto unificado.
Con carácter previo al examen del fondo, el Tribunal examina si la recurrente actúa contra sus propios actos al no haber formulado alegaciones durante la información pública, como sostiene la codemandada. Sin embargo, la Sala determina que la participación en dicho trámite es potestativa y que su omisión no supone una renuncia a impugnar la regulación definitivamente aprobada, ni en vía administrativa ni contencioso-administrativa. Rechaza, en términos semejantes, que pudiera exigirse la impugnación de la concesión de aguas si no consta que esta hubiera sido notificada personalmente a la recurrente con indicación de los recursos procedentes.
Entrando en el fondo del asunto, la Sala analiza la supuesta vulneración del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) aducida por la recurrente. Este precepto exige que el organismo de cuenca, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), emita un informe previo sobre los planes que comporten nuevas demandas de recursos hídricos y se pronuncie expresamente sobre su existencia o inexistencia. En base a la doctrina del Tribunal Supremo, matiza que debe acreditarse la suficiencia y disponibilidad material y jurídica de los recursos hídricos necesarios para atender las nuevas demandas y que esta valoración debe tomar en consideración las características de la actuación, las necesidades previsibles y el uso proyectado del suelo.
En el supuesto de autos, el plan especial cuenta con el informe preceptivo favorable de la CHC de 14 de marzo de 2023 y condicionado a la obtención de una concesión de aguas para uso ganadero. Dicha concesión fue otorgada el 16 de agosto de 2023 e incorporada a la documentación del plan. La Sala considera que dicho informe avala la suficiencia de los recursos y que sus conclusiones fueron asumidas por la documentación ambiental del expediente. En consecuencia, rechaza la vulneración del artículo 25.4 del TRLA.
La demanda cuestiona, a su vez, la disponibilidad de agua suficiente para el funcionamiento efectivo de la explotación. Alega que el plan especial debía acreditar previamente la existencia de recursos adecuados, de conformidad con el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas; el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo(TROTU); y el artículo 278 de las Normas Subsidiarias (NNSS). Según la recurrente, el caudal existente es insuficiente y el órgano competente denegó la conexión a la red municipal por falta de capacidad, como confirmarían los informes técnicos aportados.
El Tribunal reconoce la obligación de garantizar el suministro de agua, pero considera que su suficiencia para atender las necesidades concretas de la explotación debe verificarse al otorgar la licencia de actividad y no durante la fase de planeamiento urbanístico. El plan especial debe ofrecer garantías generales de viabilidad, mientras que la licencia ha de examinar las características definitivas de la explotación y sus necesidades reales. En este caso, la concesión de aguas ampara una explotación de hasta 89 cabezas de ganado y el último proyecto reduce su capacidad a 83 Unidad de Ganado Mayor (UGM), por lo que la Sala considera acreditada la suficiencia hídrica exigible en esta fase.
La resolución de 12 de enero de 2026, aportada por la codemandada, mediante la que se denegó la incorporación de la explotación a una comunidad de usuarios, no altera esta conclusión. Se trata de una resolución dictada en un procedimiento distinto que no invalida la concesión existente. La Sala entiende que la insuficiencia alegada podrá examinarse durante la tramitación de las licencias correspondientes, pero no afecta a la validez del plan especial.
La recurrente solicita, por otro lado, la nulidad del plan especial por la falta de integración de la nave en el entorno y el impacto paisajístico negativo de las instalaciones. Invoca, a estos efectos, el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como los artículos 386 y 390 de las NNSS, que exigen la adaptación de las construcciones al entorno y prohíben aquellas que alteren el paisaje. Sin embargo, la Sala atribuye especial valor a los informes técnicos incorporados durante la tramitación del plan, que condicionaron la actuación a la incorporación de determinadas medidas ambientales y sectoriales. En relación con las condiciones de seguridad, salubridad y estéticas, la Sala precisa que deberán concretarse al otorgar la licencia de actividad, atendiendo a las exigencias destinadas a minimizar los ruidos y olores y a garantizar la adecuada ventilación de las instalaciones. Por ello, desestima este motivo de impugnación.
En relación con el emplazamiento, el plan especial ofrece una justificación que la Sala considera lógica y razonada, fundada en la necesidad de reducir las afecciones sobre el espacio protegido, el paisaje, la flora, la vegetación y la fauna. Aunque las actividades ganaderas son autorizables en el núcleo rural conforme al artículo 449 de las NNSS, su ubicación en dicho ámbito podría generar molestias y efectos negativos sobre otros usos. La parcela seleccionada dispone de superficie y topografía adecuadas, acceso directo y los servicios necesarios.
La demanda objeta que la nave se encuentra a menos de cien metros de varias viviendas y alojamientos rurales. Sin embargo, la Sala señala que existen otras explotaciones ganaderas autorizadas en las inmediaciones y que la actividad proyectada se encuentra vinculada al medio rural. La visibilidad de las instalaciones desde determinadas viviendas no acredita, por sí sola, la existencia de un impacto paisajístico inadmisible, siempre que se respeten las condiciones de seguridad, salubridad y estética. De este modo, infiere que la distancia existente entre la nave y los pastos y el eventual tráfico derivado del traslado de animales o purines se consideran circunstancias futuras que no demuestran la ilegalidad del emplazamiento. Lo determinante es que la ubicación resulte conforme con la ordenación aplicable y no comprometa los bienes jurídicos protegidos.
Otra de las cuestiones relevantes es la calificación de la explotación como extensiva o intensiva. La demanda sostiene que la densidad de ganado obliga a considerarla intensiva. Sin embargo, el plan especial la califica como extensiva porque el 50 % del alimento se produce en la propia explotación y las reses permanecen estabuladas únicamente durante el invierno. El artículo 277 de las NNSS caracteriza la ganadería extensiva por su vinculación con los recursos del suelo y por la procedencia de una parte sustancial de la alimentación de la propia explotación. La Sala considera que la demanda no aporta pruebas técnicas suficientes para desvirtuar la superficie destinada a pastos ni el régimen semiextensivo propio de la ganadería de carne de la zona. Como elemento complementario, toma en consideración que la titular recibe ayudas de la Política Agraria Común correspondientes a la ganadería extensiva. Se añade que esta calificación de la actividad como extensiva determina las condiciones aplicables en materia de superficie, ocupación, distancias y retranqueos (artículo 280 de las NNSS), por lo que la Sala rechaza la aplicación de las condiciones previstas para la ganadería intensiva La demanda cuestiona, a su vez, la superficie construida de la nave conforme al artículo 280 de las NNSS. La Sala precisa que se trata de la ampliación de una explotación familiar preexistente y que el último proyecto, presentado en enero de 2025, prevé una capacidad de 83 UGM, no de 135 cabezas de ganado.
En cuanto a los movimientos de tierra, el artículo 382 de las NNSS los somete a licencia municipal. Su adecuación deberá examinarse al controlar la licencia de obras, cuya impugnación no forma parte de este proceso.
Respecto de la disponibilidad de pastos, la Sala considera que no es necesario acreditar la propiedad de todos los terrenos, sino su accesibilidad efectiva.
Finalmente, la demanda alega que no se ha justificado la existencia de superficie agraria suficiente para producir alimento ni para absorber el estiércol y los purines. Sin embargo, el DAE aborda estas cuestiones y no aprecia deficiencias en la base territorial de la explotación. La recurrente no acredita una imposibilidad agronómica ni la existencia de riesgos sanitarios concretos. La sentencia recuerda, en este sentido, que el artículo 377 de las NNSS considera que la ganadería extensiva no presenta el riesgo de vertidos concentrados propio de otras modalidades de explotación.
Por todo lo expuesto, la Sala desestima íntegramente el recurso interpuesto contra el plan especial.