Se recurre en apelación la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.° 1 de León, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Canteras del Noroeste S.L. contra la resolución de 8 de junio de 2022 de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, por la que, a su vez, se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2019 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León relativa a la no autorización de reanudación de los trabajos de la autorización de explotación de recursos de la Sección A), caliza, denominada Peñamala nº 185, en el término municipal de Toral de los Vados-Villadecanes, León.
La parte apelante sostiene la incongruencia de carácter negativo de la sentencia de instancia al no haberse pronunciado sobre la incompatibilidad de la reanudación de la actividad extractiva y el proyecto de la obra de la futura autovía A-76, una vez modificado el Estudio de Impacto Ambiental para adecuarlo a lo indicado por la Unidad de Carreteras de León, estableciendo una franja de separación y de protección de 150 metros.
El objeto de la discusión se centra en que la Administración, al valorar las alegaciones formuladas por la Unidad de Carreteras, las ha considerado vinculantes, lo que ha dado lugar a la desestimación automática de la solicitud de reanudación de las labores de la actividad extractiva, sin efectuar valoración de las mismas. La apelante discrepa del carácter preceptivo o vinculante que se otorga por la Administración apelada a dicho informe, máxime cuando debe entenderse que se trata de alegaciones condicionadas a hechos futuros, sin perjuicio de su valoración. Se basa en que los escritos presentados por la Unidad de Carreteras lo han sido en calidad de alegaciones dentro del trámite de información pública y, por tanto, carecen de la consideración de informe preceptivo de los recogidos en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Sala comparte los argumentos de la sentencia de instancia respecto a la consideración del carácter preceptivo, no solo del trámite de información pública del procedimiento de evaluación ambiental sino también del procedimiento de carácter sustantivo, en este caso, la autorización del proyecto de reanudación de la actividad extractiva. Por tanto, considera totalmente viables los informes redactados por la Unidad de Carreteras, que pusieron de manifiesto que ese estudio de evaluación ambiental no contemplaba las afecciones ambientales provocadas por la reapertura sobre la estructura de la carretera nacional ni hace mención de la futura autovía A-76.
En definitiva, la naturaleza de la actividad extractiva y el tratamiento de áridos de proyecto de reanudación resultan incompatibles y condicionan la adecuada explotación de la carretera y la seguridad viaria.
Por tanto, se desestima íntegramente el recurso planteado.