La sentencia de autos resuelve la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Entrambasaguas de 31 de enero de 2025, por el que se denegó la aprobación inicial del Plan Parcial promovido por una mercantil del sector del transporte con base en el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) de 8 de enero de 2020. La recurrente solicita la anulación del acuerdo y la aprobación inicial del Plan Parcial.
Como antecedente, la sentencia firme de 30 de septiembre de 2024 ya había determinado que los terrenos, clasificados como SAU-P “Polígono Industrial”, se encontraban en situación básica de suelo urbanizado y que el Ayuntamiento debía tramitar la solicitud. Esta conclusión se sustentaba en la prueba pericial practicada, relativa a la integración de los terrenos en la malla urbana y a la disponibilidad de infraestructuras y servicios, así como en el propio informe de la CHC, que atribuía al ámbito características plenamente urbanas y lo consideraba adecuado para el uso industrial. Pese a ello, el Ayuntamiento volvió a tratar el suelo como rural y denegó la aprobación inicial con base en informes sectoriales anteriores, sin solicitar un nuevo pronunciamiento de la CHC ajustado a su situación básica. La Sala critica esta falta de diligencia y advierte de que una nueva anulación podría conducir a un tercer expediente administrativo y, probablemente, a otro litigio.
El marco jurídico aplicable viene determinado por el artículo 75 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA), que permite al alcalde denegar la aprobación inicial únicamente cuando concurra una infracción manifiesta de las exigencias formales o materiales previstas en la ley o en el Plan General de Ordenación. En este caso, la supuesta infracción deriva del informe desfavorable emitido por la CHC conforme al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Dicho informe considera que la ordenación propuesta incrementa la vulnerabilidad de unos terrenos afectados por el riesgo de inundación y por la zona de flujo preferente, incumpliendo así la planificación hidrológica. Sin embargo, aplica las limitaciones previstas en el artículo 40.5 de la normativa del Plan Hidrológico para los terrenos en situación básica de suelo rural.
La Sala rechaza este planteamiento porque la situación básica de suelo urbanizado ya había sido establecida por sentencia firme. En consecuencia, descarta la aplicación del artículo 40.5 y examina el régimen excepcional previsto en el artículo 40.3 para los terrenos que ya se encontraban en dicha situación a 9 de junio de 2013. Asimismo, constata que la memoria justificativa se ajusta al artículo 40.2, al prever únicamente usos no vulnerables frente a las avenidas que no reducen significativamente la capacidad de desagüe. Por tanto, el informe de la CHC, al aplicar las limitaciones propias del suelo rural, no podía acreditar la infracción manifiesta exigida por el artículo 75 de la LOTRUSCA para denegar la aprobación inicial.
Por todo lo anterior, el Tribunal estima el recurso, declara la nulidad del acuerdo impugnado y condena al Ayuntamiento a aprobar inicialmente el Plan Parcial, sin perjuicio de que durante su tramitación pueda solicitar un nuevo informe de la CHC que parta de la correcta consideración de los terrenos como suelo urbanizado. Asimismo, impone las costas a la Administración demandada, con un límite máximo de 1.500 euros.