El pronunciamiento examinado resuelve el recurso de apelación interpuesto por una sociedad de cazadores contra la Sentencia de 21 de junio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Jaén, que desestimó el recurso formulado contra la denegación de la autorización para practicar la modalidad de caza mayor en mano con arma rayada para jabalí en el coto Santa Teresa.
La Sala confirma la sentencia apelada, esencialmente porque el artículo 82.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prohíbe el uso de armas rayadas en la modalidad de caza mayor en mano, salvo que el empleo de estas armas sea autorizado con arreglo al artículo 81.2. Este último precepto exige que la autorización se incorpore al correspondiente plan técnico de caza, de conformidad con los usos y costumbres de Andalucía y las peculiaridades de cada zona, siempre que las condiciones meteorológicas y ecológicas sean adecuadas.
En el caso de autos, la Administración fundamentó la denegación en la ubicación del coto dentro del parque natural y en la existencia, en los montes públicos afectados, de aprovechamientos ganaderos y forestales y de actividades de uso público, como el senderismo y la recolección de setas, que consideró incompatibles con la modalidad solicitada. Asimismo, apreció un riesgo para los cazadores, los demás usuarios del monte y las especies protegidas debido al mayor alcance y recorrido de las balas.
La recurrente no desvirtúa los hechos en los que se sustenta la decisión administrativa y se limita a defender la mayor precisión y potencia del rifle frente a la escopeta.
La Sala concluye, por ello, que no procede conceder la autorización, dado el mayor peligro que la modalidad entraña para las personas y las especies presentes en la zona.
En consecuencia, desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.