La sentencia examinada resuelve el recurso contra el Auto que denegó las medidas cautelares solicitadas por una mercantil, en el marco de la impugnación de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, de 16 de junio de 2025, por la que se denegó la autorización administrativa previa y de construcción (AAPC) solicitada por dicha mercantil para el proyecto de instalación eléctrica de alta tensión correspondiente a un parque eólico al no haber obtenido la autorización ambiental unificada (AAU).
La ahora recurrente solicitó, como se ha indicado, la adopción de medidas cautelares en una pieza separada y hasta que recayera resolución en el procedimiento principal. En concreto, el mantenimiento de los permisos de acceso y conexión y de su posterior actualización, concedidos para el parque eólico de 31.500 kW, así como de la actualización otorgada para la instalación de generación Hibridación PE-IFV de 18.490 kW. Asimismo, interesó la suspensión de los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y la retirada temporal de las garantías constituidas al amparo del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. El Auto de instancia las denegó al considerar que la pretensión perseguía obtener provisionalmente la AAPC y permitir la ejecución de la instalación pese a la existencia de un informe ambiental desfavorable. Sobre esta base, concluyó que la tutela de los intereses públicos ambientales debía prevalecer sobre los intereses económicos de la recurrente y que no concurrían razones de urgencia o perjuicios que justificaran la adopción de las medidas.
En el recurso de autos, la apelante sostiene que el Auto parte de una premisa incorrecta, pues su pretensión es preservar la situación jurídica existente mediante el mantenimiento de los permisos de acceso y conexión, la suspensión del cómputo de los plazos para cumplir los hitos administrativos y la retirada temporal de las garantías. A su juicio, concurre periculum in mora porque la caducidad de los permisos comporta la pérdida definitiva de la capacidad de acceso, cuya recuperación no puede garantizarse si el recurso es estimado. Añade, en este sentido, que las medidas solicitadas no permiten construir ni explotar la instalación, no sustituyen la autorización ambiental y carecen de efectos sobre el medio físico.
El letrado de la Junta de Andalucía se opone al recurso al considerar que la pérdida de los permisos no deriva de la ejecución del acto impugnado, sino del incumplimiento de los hitos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, al no haberse obtenido en plazo la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable ni las autorizaciones administrativas exigidas. Agrega que el mantenimiento de los permisos perturbaría el interés general, al inmovilizar capacidad de acceso, perjudicar a otros proyectos y neutralizar un régimen de hitos dirigido a evitar el acaparamiento especulativo de la capacidad disponible. Subsidiariamente, solicita que, si se acuerdan las medidas, se exija una caución suficiente para responder de los daños que pudieran ocasionarse.
La Sala, tras recordar lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, concluye que la medida cautelar puede denegarse cuando ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de terceros. Así, señala que el periculum in mora constituye el presupuesto esencial de la tutela cautelar y que la apariencia de buen derecho presenta un carácter meramente coadyuvante. Esta última solo puede fundamentar por sí misma la adopción de la medida cuando se aprecie de forma clara una causa de nulidad o un vicio de legalidad respecto del cual exista un criterio jurisprudencial consolidado.
En el caso de autos, la entidad distribuidora había comunicado a la promotora la revocación de la actualización de los permisos de acceso y conexión y había anulado el expediente por no haberse alcanzado los hitos administrativos establecidos en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 23/2020. El artículo 1.2 de esta norma dispone que la falta de acreditación del cumplimiento de los hitos en tiempo y forma determina la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión y la ejecución inmediata de las garantías económicas, habiéndose constatado que no se habían obtenido la DIA favorable, la autorización administrativa previa ni la autorización administrativa de construcción. Por ello, la Sala atiende a los perjuicios que la medida ocasionaría al interés general, en particular, la inmovilización de la capacidad ocupada indebidamente, el retraso de otros proyectos afectados por la indisponibilidad del nudo y la asunción de los costes administrativos y económicos derivados de conservar unos permisos caducados. Asimismo, considera que ello supondría neutralizar el régimen legal de hitos establecido para impedir el acaparamiento especulativo de capacidad y mantener vigente un proyecto carente de viabilidad ambiental. Por estas razones, descarta el mantenimiento de los permisos y la suspensión de los plazos solicitados.
En cuanto a las garantías, el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020 contempla la posibilidad de que no sean ejecutadas cuando la caducidad de los permisos derive de un informe o resolución de una Administración pública que impida la construcción de la instalación. Sin embargo, la Sala considera incompatible autorizar su retirada mientras se pretende conservar la vigencia de los permisos. Señala, por último, la dificultad de fijar una caución capaz de cubrir las consecuencias de las medidas pretendidas, dado su elevado coste y la ausencia de criterios suficientes para cuantificarla.
En consecuencia, desestima el recurso de apelación y confirma el Auto impugnado.