El Consejo de Estado de Bélgica, actuando como Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 2001/42, tras suspender el proceso judicial iniciado por dos asociaciones representativas del sector de los aparcamientos de vehículos, contra el Decreto del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, de 25 de febrero de 2021, por el que se establecen las condiciones de explotación de los aparcamientos. Las demandantes alegaban que no la norma no se había sometido a la evaluación ambiental previa establecida en dicha Directiva.
El Tribunal remitente, que ya en el procedimiento de elaboración del reglamento impugnado había advertido de la necesidad de someter el proyecto normativo a evaluación ambiental previa, planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones.
La primera de ellas era si debía calificarse, como plan o programa relativo al transporte, a la ordenación del territorio urbano y rural o a la utilización del suelo, una norma reglamentaria que establece las condiciones de explotación de los aparcamientos, a la luz del art. 3.2, letra a, de la Directiva.
La segunda, procedente en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, la posibilidad del juez nacional de aplicar una disposición interna que permite mantener, temporalmente, los efectos de una regulación como la cuestionada, para que la autoridad competente pueda llevar a cabo una evaluación ambiental de las condiciones de explotación de los aparcamientos antes de modificarla El Tribunal de Justicia responde afirmativamente a la primera cuestión, tras un análisis exhaustivo de las previsiones de la Directiva 2001/42 y de la abundante jurisprudencia desarrollada sobre su finalidad, su interpretación extensiva; el concepto de plan y programa y los requisitos aplicables. La Sentencia confirma el sometimiento de una normativa interna como la cuestionada a evaluación ambiental previa, en la medida en que se refiere al sector del transporte o al de la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo; y que determina los criterios y condiciones para la autorización y ejecución de proyectos que pueden tener un impacto ambiental significativo.
La respuesta a la segunda cuestión es, en principio, afirmativa. El Derecho de la Unión permite al juez interno mantener temporalmente vigente una norma reglamentaria que debía haberse sometido a la evaluación ambiental prevista en la Directiva 2001/42, en la medida en que sea necesario para realizar dicha evaluación y, en su caso, modificarlo. No obstante, dicha medida debe estar expresamente prevista en el Derecho interno, ser necesaria para garantizar la transposición de otro acto de la Unión dirigido a la protección ambiental, como la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y únicamente para cubrir el período de tiempo estrictamente necesario para subsanar dicha ilegalidad.