El Consejo de Estado de Italia planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 2012/18, tras suspender el proceso judicial iniciado por el titular de una instalación de tratamiento de residuos líquidos, peligrosos y no peligrosos (Bufarini), contra la desestimación del recurso que aquél interpuso, previamente, ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de las Marcas, frente al requerimiento de la autoridad competente en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas ( el Comité Técnico) de la documentación exigida por dicha normativa.
La demandante, titular de una autorización ambiental integrada que le permitía almacenar cantidades importantes de residuos peligrosos, consideraba que la instalación no alcanzaba los umbrales de aplicación de la Directiva 2012/18 y alegaba que la normativa italiana en la materia vulneraba el Derecho de la Unión pues no permitía al titular de la instalación demostrar que la presencia de ese tipo de sustancias en la misma nunca llegaba a superar dichos umbrales, mediante un sistema de gestión que permita un seguimiento constante de las sustancias presentes en esa instalación. La empresa solicitó al Consejo de Estado que solicitara pronunciamiento prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del art. 3, punto 12, de la Directiva 2012/18.
El Tribunal remitente, planteó, al Tribunal de Justicia las dos cuestiones siguientes:
1º) Compatibilidad con la Directiva 2012/18 (art. 3, punto 12) de la práctica administrativa observada en la concesión de la autorización de gestión de residuos, que impide basarse sólo en el sistema de gestión establecido por el titular de la instalación que garantiza el seguimiento constante de las sustancias efectivamente presentes en la misma para evaluar la «presencia de sustancias peligrosas» en un establecimiento y demostrar que las cantidades de tales sustancias no alcanzan en ningún momento las cantidades especificadas en su anexo I.
2º) Compatibilidad con la Directiva 2012/18 (art. 7) de una normativa nacional que exige que la notificación de la información exigida por dicho precepto se efectúe exclusivamente mediante el modelo establecido en la misma y según las modalidades previstas en ella, y que excluye la posibilidad un sistema de gestión instaurado por el industrial, que garantiza el seguimiento constante de las sustancias peligrosas efectivamente presentes en él.
El Tribunal de Justicia declara inadmisible la primera cuestión, por plantear un tema hipotético; y solo se pronuncia sobre la primera cuestión, en sentido negativo. En efecto, tras un análisis detallado de las previsiones de la Directiva a la luz de la jurisprudencia dictada sobre la misma, no aprecia incompatibilidad alguna con el Derecho europeo en el hecho de que la autoridad competente considere insuficiente, a la hora de autorizar la gestión de residuos de la instalación, el sistema de gestión de las sustancias peligrosas presentes en la misma establecido por el titular, aunque garantice un seguimiento constante de las mismas