La norma que traemos a colación no tiene por objeto principal la regulación de una materia ambiental. Introduce medidas de simplificación administrativa dirigidas a mejorar la calidad regulatoria y reforzar los derechos sociales y económicos en la Comunitat Valenciana, en un contexto marcado por la insuficiente financiación autonómica, la incertidumbre geopolítica y la necesidad de adaptación a las transiciones digital y ecológica. Según su preámbulo, la sobrecarga normativa menoscaba la eficacia administrativa, el dinamismo empresarial y la calidad de los servicios públicos.
Habida cuenta de la amplitud y diversidad de las medidas adoptadas, el presente resumen se circunscribe exclusivamente a aquellas con incidencia ambiental.
En concreto, el título VII, relativo al medio ambiente, el urbanismo y la agricultura, se divide en cinco capítulos. El capítulo I aborda cuestiones relacionadas con el urbanismo, el paisaje y la evaluación ambiental (artículos 101 y 102). El capítulo II contiene previsiones sobre medio natural, bienestar animal y prevención de incendios (artículos 103 a 108). El capítulo III regula los transportes y la logística (artículos 109 a 114). El capítulo IV establece medidas sobre calidad y educación ambiental (artículos 115 a 117), mientras que el capítulo V se ocupa de la agricultura (artículos 118 a 122). Por su parte, el título VIII incorpora medidas dirigidas a los sectores industrial, energético y comercial (artículos 123 a 127).
En particular, la norma revisa el régimen de los proyectos de interés autonómico y agiliza la tramitación de sus autorizaciones urbanísticas y ambientales (artículos 101 y 115). Introduce modificaciones en materia forestal (artículo 103), vías pecuarias (artículo 104), bienestar animal (artículo 105), cerramientos cinegéticos (artículo 106) y protección de la flora amenazada (artículo 107), y reordena la regulación del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal (artículo 108). A su vez, simplifica la modificación de los planes de movilidad (artículo 109) y determinados procedimientos ferroviarios (artículos 110 a 114). En materia de calidad ambiental, actualiza los instrumentos de intervención administrativa y la regulación de las infraestructuras de gestión de residuos (artículo 115) y el régimen de las entidades colaboradoras (artículo 117), y atribuye funciones de asesoramiento científico al CEAM (artículo 116).
Asimismo, establece ayudas para mantener la actividad agraria en la Huerta de València (artículo 118) y modifica diversas disposiciones sobre agricultura y sanidad animal (artículos 119, 121 y 122).
Por último, en el ámbito energético, simplifica la implantación y autorización de instalaciones de energías renovables y de infraestructuras eléctricas, incluidas las afectadas por la dana (artículos 125 a 127).