La Ley que traemos a colación establece medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para completar el régimen jurídico de los presupuestos del territorio catalán para el año 2026. A estos efectos, modifica diversas disposiciones legales e introduce medidas, algunas de las cuales tienen incidencia ambiental. A estas últimas se circunscribe el siguiente resumen.
En concreto, el título VIII, rubricado “Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y vivienda, de medio ambiente y sostenibilidad y de ordenación de aguas”, contiene, en su capítulo III, artículos 108 a 114, diversas medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Estas afectan a la protección del ambiente atmosférico, la financiación de la gestión de residuos, los suelos contaminados, la prevención y el control ambiental de las actividades, la evaluación de los efectos del cambio climático y el régimen aplicable a determinadas instalaciones energéticas y de autoconsumo.
El capítulo IV del mismo título incorpora medidas relativas a la ordenación de las aguas. En este ámbito, modifica el régimen patrimonial del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y somete a autorización previa la perforación de pozos y la realización de sondeos en determinadas masas de agua subterránea situadas en municipios o unidades de explotación declarados en situación de excepcionalidad o emergencia por sequía.
Por su parte, el título X reúne las medidas administrativas en materia de patrimonio natural y biodiversidad. Entre ellas destacan la modificación de la legislación forestal, con especial atención a la planificación y ejecución de las infraestructuras estratégicas de prevención y extinción de incendios; la regulación de planes de vigilancia acústica para agrupaciones de establecimientos; la habilitación municipal para sancionar determinadas expresiones gráficas realizadas en el espacio público; la revisión del régimen sancionador en materia de protección animal, y la reforma de la normativa sobre olivos y olivares monumentales.
La Ley incorpora, a su vez, otras previsiones ambientales fuera de estos títulos. En materia fiscal, modifica diversas tasas vinculadas a la ocupación de terrenos forestales, la evaluación de impacto ambiental y el control de emisiones atmosféricas, así como el canon del agua y los beneficios tributarios asociados a la ordenación forestal y la prevención de incendios. La reforma amplía, asimismo, las funciones del Centro de la Propiedad Forestal y crea un servicio público de recarga de vehículos eléctricos de titularidad de la Generalitat, orientado especialmente a los territorios donde la iniciativa privada no garantice una cobertura suficiente.