La norma que traemos a colación establece el nuevo marco regulador de la caza y la pesca en la Comunidad de Madrid. Hasta la aprobación de esta norma, dicho marco estaba constituido por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, así como por la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, y su reglamento de 1943.
Esta nueva regulación se dicta tomando como base la legislación estatal sobre montes, patrimonio natural y biodiversidad, así como en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que contempla la caza y la pesca como aprovechamientos de los recursos naturales. Se ajusta igualmente a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, relativas a la conservación de los hábitats y de las especies, y sigue las recomendaciones europeas y de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre gestión sostenible. Al mismo tiempo, adapta esta materia a los cambios administrativos recientes mediante la simplificación de los procedimientos y el impulso de la tramitación electrónica.
Las modificaciones introducidas obedecen a la evolución experimentada por las poblaciones cinegéticas y por el propio sector. Informa el preámbulo de la norma que las especies de caza mayor han aumentado en la región y pueden generar desequilibrios poblacionales. Sin embargo, algunas especies de caza menor vinculadas a hábitats agrícolas y esteparios han disminuido como consecuencia de la transformación del paisaje. En este contexto, la ley concibe la gestión cinegética sostenible como un instrumento para conservar la biodiversidad, controlar las especies sobreabundantes y favorecer el equilibrio de los ecosistemas.
Dado que aproximadamente el 70 % del territorio regional se destina a la actividad cinegética, la norma considera necesario modernizar la gestión jurídica y técnica de estos espacios y reforzar su planificación.
La ley actualiza igualmente la regulación de la pesca para adaptarla a los cambios ambientales, sociales y jurídicos, fomenta modalidades sostenibles y establece un marco común que compatibiliza el aprovechamiento cinegético y piscícola con la conservación del medio natural y el desarrollo rural.
En cuanto a su estructura, consta de una exposición de motivos y una parte dispositiva integrada por 191 artículos, distribuidos en tres libros, cuatro disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cinco anexos.
El libro primero, artículos 1 a 81, regula la actividad cinegética. Tras delimitar su objeto, ámbito de aplicación, principios y objetivos, determina las especies cinegéticas, clasifica los terrenos y establece las condiciones para el ejercicio de la caza. Regula, asimismo, los instrumentos de planificación, las medidas de gestión sostenible y control poblacional, la actividad comercial y las granjas cinegéticas, así como los órganos consultivos y de vigilancia.
El libro segundo, artículos 82 a 172, se ocupa de la pesca con una estructura semejante. Define las especies pescables y las masas de agua, ordena el ejercicio y la planificación de la actividad y establece medidas para conservar los recursos acuícolas y sus hábitats. Incluye el control de especies exóticas invasoras, la acuicultura, el aprovechamiento comercial y la vigilancia de la actividad pesquera.
El libro tercero, artículos 173 a 191, contiene el régimen sancionador común en materia de caza y pesca, actualiza las infracciones y sanciones y crea el fondo de mejoras, destinado a gestionar los ingresos procedentes de estos aprovechamientos.
La parte final prevé la colaboración con otras administraciones públicas, en especial para implantar licencias conjuntas; modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz; determina las titulaciones técnicas habilitantes, y reconoce como entidades colaboradoras a determinadas sociedades de pescadores.
Las disposiciones transitorias regulan la adaptación de los cotos y escenarios de pesca existentes, los cerramientos y piezas preexistentes, la tramitación electrónica, la vigencia temporal de la normativa anterior y el régimen aplicable a las solicitudes y autorizaciones en curso. La disposición derogatoria deja sin efecto las normas de igual o inferior rango que se opongan a la Ley.
La disposición final primera modifica el artículo 5 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. Las restantes disposiciones finales habilitan el desarrollo reglamentario y fijan la entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por último, los anexos enumeran las especies cinegéticas y pescables y concretan las temporadas, periodos, días hábiles y modalidades aplicables a ambas actividades.