La lucha contra el cambio climático y la necesidad de acelerar la reducción de emisiones y el refuerzo de la economía circular exigen que el marco normativo autonómico se alinee con la evolución del Derecho de la Unión. La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado ha sido la principal norma en materia de prevención y control ambiental. Desde el año 2006, la evolución de las normativas de la Unión Europea y del Estado en materia de medio ambiente ha determinado que buena parte de su contenido haya quedado superado, por lo que va a ser sustituida por esta nueva norma.
Se pretende adecuar el marco normativo autonómico a las previsiones de la regulación básica estatal en la materia, evitando las duplicidades innecesarias, reforzando el uso de los mecanismos de simplificación administrativa, y garantizando la protección del medio ambiente como un principio rector esencial de la política social y económica. También se considera oportuno consolidar en la nueva legislación la obligación de informar a la ciudadanía sobre el estado de los procedimientos medioambientales de la región.
Se adoptan fórmulas innovadoras tendentes tanto al reforzamiento de poderes de la administración ambiental con la exclusiva finalidad de garantizar el cumplimiento más completo posible de sus acuerdos e informes vinculantes, como al refuerzo de la seguridad jurídica de los administrados ante la posible inacción o demora de los poderes públicos competentes, los cuales han de estar siempre expuestos a la correlativa asunción de responsabilidades.
La actividad de policía administrativa en materia de protección medioambiental, punto neurálgico de esta ley, que se pone de manifiesto a lo largo de todo su articulado, ha llevado a rediseñar su nombre, manteniendo únicamente el término «control» y suprimiendo el calificativo de «integrado».
Las técnicas de control ambiental que la ley contempla son cuatro y, junto con el registro de actividades ambientales, forman el sistema de control ambiental. Esas cuatro técnicas son la autorización ambiental integrada, así como la evaluación ambiental, la comprobación ambiental y la declaración ambiental responsable. Las dos primeras son de obligada inclusión en la medida en que suponen el desarrollo de la normativa estatal básica vigente. La tercera técnica supone el análisis bajo el prisma ambiental de todas aquellas actividades que no hubieran quedado absorbidas por las dos técnicas anteriores y puedan eventualmente afectar, siquiera sea de manera indirecta, al medio ambiente. También se fomenta, en cuarto lugar, la utilización de la técnica de la declaración ambiental responsable, la cual obedece al modelo administrativo menos intervencionista promovido por la Unión Europea.
La ley avanza asimismo en la simplificación y coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones vinculados al Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, apoyando una tramitación más eficaz y coordinada de los permisos de funcionamiento de las actividades extractivas y transformadoras relacionadas con dichas materias, sin menoscabo de las garantías ambientales y de protección de la salud.
La presente ley aclara expresamente que la contaminación odorífera debe ser tenida en cuenta en la definición de las Mejores Técnicas Disponibles y en la concesión, revisión y control de los permisos ambientales, dada su incidencia directa en la calidad de vida y el bienestar de la población. Como parte de las medidas de garantía del cumplimiento, se refuerzan las facultades de las autoridades competentes para suspender el funcionamiento de una instalación cuando el incumplimiento continuado de las condiciones del permiso y la falta de aplicación de las medidas derivadas de los informes de inspección supongan un peligro para la salud humana o un riesgo de efecto nocivo significativo para el medio ambiente.
La ley impulsa el desarrollo de sistemas electrónicos de concesión de permisos que reduzcan la carga administrativa tanto para los titulares de las actividades como para las autoridades competentes, mejoren el acceso del público a la información ambiental y faciliten su participación en los procedimientos, promoviendo el intercambio de información entre las distintas administraciones con competencias ambientales y la difusión de buenas prácticas.
Se presta una atención específica al sector de las pilas y baterías, de previsible crecimiento en los próximos años, dada su relevancia estratégica para la transición energética y sus potenciales repercusiones ambientales a lo largo de toda la cadena de suministro.
A fin de reforzar el acceso del público a la información medioambiental, los permisos correspondientes a instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada se pondrán a disposición del público en internet, de forma gratuita y sin restricciones indebidas, garantizando al mismo tiempo la protección de la información empresarial confidencial.
Los efectos de la contaminación, incluidos los derivados de incidentes o accidentes, deberán ser tenidos específicamente en cuenta en la aplicación de los procedimientos regulados en esta norma, así como aquellas situaciones en las que los impactos ambientales puedan afectar a más de una comunidad autónoma.
El Título I de esta ley contempla las disposiciones generales del sistema de control ambiental, donde se especifican y describen el ámbito de la ley, los principios que la inspiran, las técnicas de protección citadas y varias reglas relativas a la competencia y organización administrativas, así como a la transparencia y participación ciudadana, profesional e industrial.
El Título II regula la intervención administrativa en la que se traduce el sistema de control ambiental. Para promover la agilidad del procedimiento de comprobación, se suprime la comisión de comprobación ambiental, cuyas competencias son asumidas por la propia Dirección General y no por un órgano colegiado, que emitirá una autorización de comprobación ambiental dirigida, tanto al titular de la solicitud como al Ayuntamiento. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona promotora, recabándose los informes sectoriales necesarios, realizándose la información pública y dándose audiencia a las personas interesadas.
Se regula, así mismo, el principio de responsabilidad ambiental por los posibles daños que se causen como consecuencia de la actividad.
En cuanto a la distribución competencial, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el otorgamiento y vigilancia de autorizaciones ambientales integradas (AAI) y evaluaciones ambientales, excluidas las de competencia estatal, así como la emisión de autorizaciones de comprobación ambiental. Compete a los Ayuntamientos la tramitación de la declaración ambiental responsable, así como la vigilancia y control de actividades sujetas a autorización de comprobación ambiental y declaración ambiental responsable.
En materia de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental, así como en el caso de las definiciones de los conceptos básicos se realiza una remisión a la normativa básica estatal en aras a la simplificación normativa.
Se regula con mayor exhaustividad la figura de la declaración ambiental responsable para asuntos de escasa relevancia ambiental que no requieren de autorización de comprobación ambiental.
El Título III se encuentra dedicado al control y disciplina ambientales, que comprende tanto las cuestiones de planificación y programación de las actuaciones inspectoras, como la regulación de tales actuaciones y quienes las llevan a cabo. La efectividad de las técnicas de control ambiental, a que esta ley se refiere, pivota sobre el principio básico de nulidad de cualquier resolución administrativa emitida sin que previamente se haya efectuado la preceptiva autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental, la comprobación ambiental o la declaración ambiental responsable, cuando alguna de las mismas sea preceptiva.
Dicho criterio general articula el régimen sancionador contenido en el Título IV, el cual detalla la indispensable tipificación de infracciones y sanciones, distinguiendo entre las previstas por la legislación básica estatal, y las propias autonómicas.
Dentro del Título V se incorpora un cuadro de medidas cautelares y correctoras necesarias para dotar de la mayor eficacia el entramado protector contenido en la ley.
Para culminar el nuevo texto, el Título VI contempla medidas relativas a los sistemas de gestión y auditorías ambientales, así como el registro de éstas, las etiquetas ecológicas de la Unión Europea de productos y servicios, el fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono y de la compra y contratación pública verde.
En la disposición adicional primera, se eleva a rango legislativo la delimitación de parque eólico que ya había sido definida en las directrices técnicas del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020, si bien ahora con mayor exactitud.
Por su parte, la disposición adicional segunda contempla la posibilidad de establecer tasas por la concesión de autorizaciones o la emisión de informes en material ambiental.
Se cierra la norma con el Anexo I de la ley que especifica el ámbito de aplicación de las técnicas de comprobación ambiental y declaración ambiental responsable y el Anexo II referido a los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.