En aquellos municipios con intereses predominantemente turísticos en los que existe una relevante afluencia de visitantes que afecta seriamente a la capacidad de gestión municipal de los servicios públicos, se plantea una revolucionaria concepción global del aprovechamiento del territorio, con cambios cualitativos y cuantitativos profundos en el ámbito organizativo, urbanístico, industrial o comercial, así como, especialmente, respecto a la prestación de servicios públicos, dado que la población flotante incrementa exponencialmente las necesidades de gestión del municipio. Y ello es así porque tal singular circunstancia repercute notoriamente en el mantenimiento de espacios públicos y en la prestación de los servicios públicos municipales.
La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los municipios turísticos de Canarias, así como los requisitos y el procedimiento para la declaración y pérdida de tal condición.
En particular, son objeto de regulación:
a) Los requisitos, el procedimiento y los efectos de la adquisición y pérdida de la condición de municipio turístico de Canarias.
b) Los derechos y obligaciones específicos derivados de tal condición.
c) La organización administrativa complementaria de los municipios turísticos de Canarias.
“La finalidad esencial de esta ley es promover la calidad en la prestación de los servicios públicos al conjunto de la población empadronada y la población turística, el desarrollo turístico de los municipios declarados municipios turísticos de Canarias, contribuyendo a un turismo sostenible y más seguro y satisfactorio para ambas poblaciones, así como la dotación de una organización administrativa municipal adecuadamente dimensionada, eficaz, eficiente y próxima, tanto a la ciudadanía como a las personas usuarias de los servicios turísticos”.
De conformidad con la disposición adicional primera, la declaración de municipio turístico de Canarias no implica la de zona de gran afluencia turística a los efectos previstos en la normativa sectorial por la que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la disposición adicional segunda se determina el Uso del logotipo de Municipio de Excelencia Turística de Canarias o de Municipio de Singularidad Turística de Canarias. En la tercera, el régimen jurídico de los órganos directivos de los Municipios de Excelencia Turística de Canarias y asimilaciones.