Se considera necesario revisar el marco reglamentario establecido por el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre los planes de inversión de las redes de transporte y distribución de electricidad. En un nuevo contexto de transición energética, a través de este real decreto se aprueba un nuevo marco reglamentario que regula los aspectos relacionados con los planes de inversión que, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, deben presentar las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica.
Este real decreto regula el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras y transportistas de energía que, respecto del marco regulatorio anterior, incluye algunas mejoras, buscando una orientación de las inversiones basada en los resultados buscados.
En primer lugar, se profundiza en la transparencia en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de inversión. Al efecto, introduce para las redes de distribución la obligación de abrir un proceso que permita a la industria y al conjunto de potenciales consumidores manifestar su interés o necesidad de conexión al sistema, así como remitir propuestas de desarrollo de la red, sistematizando así que la elaboración de los planes de inversión tenga en cuenta las necesidades en cada territorio.
Por otra parte, este real decreto otorga carácter público al contenido de los planes de inversión y obliga a las empresas transportistas y distribuidoras a la publicación de los planes de inversión aprobados en el plazo máximo de un mes desde que les haya sido notificada su aprobación a dichas empresas. Adicionalmente, se establece la obligación de presentar informes de cumplimiento de los planes de inversión.
En segundo lugar, se establecen mecanismos de penalización dirigidos a asegurar el cumplimiento de los planes de inversión por parte de los titulares de las redes.
En tercer lugar, de forma alineada con las recomendaciones europeas sobre la necesaria orientación de las nuevas inversiones en redes, este real decreto aprueba para el periodo 2027-2030 un incremento anual del límite máximo de inversión en las redes de distribución y de transporte, dirigido a determinados objetivos clave.
Las nuevas inversiones podrán incluir actuaciones para la adaptación de las líneas existentes a la normativa estatal de protección de avifauna, y para la mejora de la resiliencia climática y frente a otros fenómenos naturales adversos.
En el caso del transporte, es la planificación la que determina qué inversiones concretas se incorporan.
Por otra parte, se incorpora la posibilidad de que la planificación pueda determinar los usos a que estarán destinadas las posiciones de las subestaciones de transporte, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de política energética.
En cuarto lugar, el real decreto incluye mecanismos orientados a impulsar el aprovechamiento de instalaciones existentes, como alternativa a la construcción de nuevas instalaciones, siempre que esto pueda suponer un menor coste para el sistema. Esta posibilidad ya estaba recogida en el marco normativo anterior en el caso del transporte, si bien este real decreto lo amplía al caso de la distribución. Asimismo, se establece un mecanismo de incentivo para esta posibilidad, determinando que estas actuaciones computen solo al 50% en los límites de inversión previstos.
Finalmente, se incluyen una serie de mejoras en el procedimiento de presentación y aprobación de los planes de inversión con objeto de reducir la incertidumbre de las empresas transportistas y distribuidoras en relación con los volúmenes máximos de inversión que deberán acometer anualmente.
Este Real decreto incluye tres disposiciones adicionales:
-Disposición adicional primera. Definición de los usos a que podrán estar destinadas las posiciones de transporte planificadas.
-Disposición adicional segunda. Incremento de los límites máximos de inversión en la red de distribución para el periodo 2027-2030.
-Disposición adicional tercera. Incremento de los límites máximos de inversión en la red de transporte para el periodo 2027-2030.
El real decreto, en su disposición transitoria primera introduce la posibilidad de poder presentar una adenda a los planes de inversión de la red de transporte y distribución de energía eléctrica del año 2027 para adaptarlos al incremento en el límite máximo del volumen de inversión que introduce.
En su disposición transitoria segunda prevé la posibilidad de que si el incremento en el límite de inversión para el periodo 2027-2030 es superior a los volúmenes de inversión aprobados se puedan extender los remanentes que no hayan sido utilizados en este periodo a los años 2031 y 2032.
Adicionalmente, el real decreto regula el contenido y el formato que deberán ser tenidos en cuenta transitoriamente en la elaboración de los planes de inversión de transportistas y distribuidores.
En resumen, el presente real decreto tiene por objeto regular:
a) Los límites máximos de inversión en la red de transporte y de distribución de energía eléctrica que podrán ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico a partir del año 2028.
b) Los volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico de las empresas transportistas y distribuidoras de energía eléctrica a partir del año 2028.
c) El procedimiento de aprobación de los planes de inversión en redes de transporte y de distribución, así como su contenido y formato y los mecanismos de control de su ejecución a partir del año 2028.