Con carácter general, esta nueva norma responde a la necesidad de mantener de manera transitoria determinadas medidas comprendidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, articulando su retirada progresiva conforme se consolide la estabilización de los mercados energéticos y disminuyan los riesgos asociados a la actual coyuntura geopolítica. Las medidas prorrogadas mediante este real decreto-ley se articulan conforme a un esquema de retirada gradual que se desarrollará de forma escalonada hasta su desaparición a finales del mes de septiembre de 2026.
Se exceptúan de esta retirada progresiva las ayudas directas dirigidas a los profesionales del transporte, así como a los agricultores, ganaderos y pescadores, que se mantendrán íntegramente durante todo el periodo de vigencia.
Por último, este real decreto-ley se concibe desde una lógica de prudencia y anticipación ante un escenario internacional que, pese a los avances registrados, continúa rodeado de incertidumbre. Por ello, la norma se ha diseñado para responder con agilidad ante un eventual deterioro de la situación, incorporando un mecanismo de salvaguarda que permita reactivar las medidas en toda su intensidad si la coyuntura así lo exigiera.
Vaya por delante que este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 7.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 19.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española. Pese a esta concurrencia compleja de competencias, nos vamos a centrar en aquellos aspectos que inciden directa o indirectamente en la materia jurídico ambiental.
El capítulo I de este real decreto-ley contempla medidas en materia energética. Resulta importante continuar con el despliegue renovable, con el fin de sustituir el uso de combustibles importados y proteger a los consumidores y el tejido productivo de la volatilidad y los riesgos que éstos suponen.
Al efecto, se pretende asegurar la plena efectividad del artículo 20 del Real Decreto-ley 7/2026, que regula el estándar de excelencia social y territorial y sus mecanismos de acreditación, y del artículo 26 que regula el sello de excelencia social, territorial y ambiental aplicable al biometano, como instrumento de reconocimiento de su producción sostenible. Se considera necesario habilitar la posibilidad de un desarrollo adecuado mediante normas técnicas elaboradas o adoptadas por el organismo nacional de normalización reconocido en España. Por ello, este Real decreto-ley concreta el régimen de elaboración, adopción, mantenimiento y revisión de dichas normas, de modo que el estándar y el sello puedan desplegar sin dilación sus efectos sobre la aceleración de los proyectos renovables.
Sobre la máxima de aceleración de la electrificación de la demanda, se considera necesario reforzar las redes eléctricas existentes, orientadas en particular a la conexión de nuevas demandas, por lo que se establece que, con carácter general, en la evaluación de los proyectos de repotenciación de líneas se analice el impacto incremental con respecto a la situación existente.
La movilidad eléctrica constituye otro vector fundamental en el necesario avance de la electrificación, puesto que el transporte terrestre es uno de los principales sectores consumidores de combustibles fósiles. Al efecto, este real decreto-ley modifica los apartados 2 bis y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con la finalidad de asegurar que las obligaciones incorporadas se pueden llevar a cabo con plenas garantías. La modificación debe garantizar la coherencia en la elaboración de los listados de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica, que permita a los titulares identificar si la correspondiente estación de servicio es un sujeto obligado, y es igualmente imprescindible clarificar los plazos de puesta en servicio de la infraestructura de recarga eléctrica.
Por otra parte, mediante este real decreto-ley se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y se reconoce el conjunto de obligaciones que deben ser aplicables a las infraestructuras de evacuación compartida de instalaciones de producción. En el caso de las redes de distribución, se incorporan de forma expresa funciones encomendadas a las empresas distribuidoras en el ámbito de las redes que gestionan.
Otro de los elementos activadores del desarrollo renovable es el almacenamiento. En su desarrollo será determinante la implantación de un mecanismo de capacidad que la Comisión Europea ha autorizado recientemente para su puesta en marcha en España. Esta decisión requiere de una serie de reformas regulatorias que deben acometerse de forma inmediata, a fin de poder activar el mecanismo cuanto antes.
En concreto, es preciso realizar modificaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para permitir el cierre de las instalaciones cuando se cumplan determinadas condiciones que lo hagan posible sin comprometer la seguridad de suministro, con independencia del pronunciamiento expreso de la autoridad competente; así como, reservar la titularidad de las instalaciones de bombeo al operador del sistema únicamente en los territorios no peninsulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, mientras que en Baleares, Ceuta y Melilla, y en los demás supuestos, se asignará mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Por último, advertida la existencia de algunos aspectos susceptibles de mejora en la regulación en materia de acceso y conexión planteadas mediante el Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, por medio de este real decreto-ley se procede a modificarlos.
El capítulo II recoge medidas tributarias. En general, a fin de paliar los efectos derivados del incremento de los productos energéticos, para los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, esto es, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos se realiza una bajada de tipos de gravamen de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre.
Asimismo, se habilita la necesaria actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico de instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos aplicables al semiperiodo 2026-2028 para adaptarse a la modificación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
A continuación, el capítulo III establece medidas en materia agraria y pesquera para contribuir a paliar la situación provocada por la continuidad de la guerra en Oriente Medio.
Dado el mantenimiento de las condiciones que motivaron la aprobación de ayudas extraordinarias a los costes derivados del combustible empleado por el sector agrario y pesquero, se acuerda su prórroga.
En materia de fertilizantes se acuerdan diversas medidas, entre las que destaca el incremento de las cuantías por hectárea iniciales de esta ayuda destinada a sufragar el incremento del coste de adquisición de los fertilizantes, con el fin de responder a la actual situación.
El capítulo IV incorpora medidas en materia de transportes. La sección primera se ocupa del transporte terrestre por carretera, que constituye un servicio esencial para el funcionamiento de la economía y el bienestar de la ciudadanía. Se mantiene la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Para las empresas que no tengan este derecho, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos.
En el ámbito del transporte ferroviario y marítimo, se prevé una línea adicional de ayudas directas o prórrogas de las ayudas concedidas.
La disposición adicional primera establece el mecanismo de compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.
La disposición adicional segunda prevé una obligación para las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles de dar la adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales en materia energética.
La disposición adicional tercera establece que se lleve a cabo la financiación de actuaciones en las mismas áreas políticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los remanentes de determinados gastos siempre que se cumplan determinadas condiciones.
La disposición adicional cuarta contempla, por un lado, la notificación a la Comisión Europea de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos, de conformidad con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003; y, por otro, remite al sistema de ayudas de Estado que proceda.
La disposición adicional quinta se refiere a la actualización, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al semiperiodo 2026-2028.
A su vez, la disposición adicional sexta establece que las modificaciones relativas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica establecidas en este real decreto-ley se considerarán cambio regulatorio a los efectos de revisión de los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos antes de su entrada en vigor a fin de facilitar, respetando las relaciones contractuales en al ámbito privado, la traslación de los efectos de esta necesaria y urgente medida al conjunto de los consumidores.
La disposición adicional séptima, por su parte, adelanta de forma excepcional el establecimiento del listado de estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga en los términos establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, para que este sea aprobado y publicado en un plazo máximo de 4 meses para ofrecer una señal en el año en curso, así como al primer semestre de 2028, y, de esta manera, agilizar la urgente y necesaria electrificación del parque móvil.
La disposición adicional octava introduce un mecanismo para que se estudie urgentemente la salinidad, el calentamiento y la pérdida de biomasa en las aguas de las rías gallegas y sus efectos en el descenso de la productividad en los sectores marisquero y pesquero.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno aprobará un real decreto que desarrolle reglamentariamente las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía, definidas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Dicho real decreto preverá la posibilidad de reservar un cupo de potencia instalada en las subastas del régimen económico de energías renovables, regulado por Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, a proyectos con participación ciudadana o impulsados por entidades locales.