El artículo analiza una sentencia del Tribunal Supremo que establece que el silencio administrativo debe ser negativo en las licencias urbanísticas con incidencia ambiental. Aclara que una autorización ambiental favorable no sustituye la licencia municipal, porque ambas cumplen funciones distintas. El fallo refuerza así el papel de los ayuntamientos en el control urbanístico y recuerda que siguen obligados a resolver de forma expresa y motivada.