La Sentencia 896/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía constituye un importante precedente judicial para las Corporaciones Locales al confirmar la legitimidad de las Zonas de Bajas Emisiones, pero exigiendo que sus restricciones estén suficientemente motivadas, sean proporcionadas y respeten los principios de igualdad, libertad de empresa y unidad de mercado. El fallo —que a fecha del presente comentario no es firme— subraya la necesidad de fundamentar técnicamente las ordenanzas municipales como ejercicio de la potestad normativa prevista en el artículo 4.1, apartado a, de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, y rechaza medidas discriminatorias basadas en la residencia o domiciliación de los vehículos, reforzando así la seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad normativa local.