El presente artículo analiza la naturaleza jurídica del procedimiento de nombramiento de los jueces de paz en España a través del estudio del recurso de alzada 184/2025 resuelto por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El caso, originado por la impugnación de un nombramiento en la localidad de Binéfar (Huesca), pone de relieve la tensión existente entre la idoneidad técnica de los aspirantes y la discrecionalidad política de los ayuntamientos. Se examinan cuestiones críticas como el alcance del plazo de tres meses para la propuesta municipal, la validez de la «apariencia de imparcialidad» como criterio de exclusión frente al mérito y el limitado papel de «homologación» que desempeñan las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. El trabajo concluye reflexionando sobre la necesidad de profesionalizar la justicia de proximidad para garantizar plenamente la independencia judicial.