La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026 (asunto C-43/24, Shipova) declara contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite la modificación de los datos relativos al género inscritos en el Registro Civil de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación. El presente comentario analiza el alcance de esta resolución y su inserción en la línea jurisprudencial del TJUE sobre identidad personal transfronteriza, examinando sus implicaciones para el reconocimiento de la identidad de género en el espacio europeo de justicia y las obligaciones que se derivan para los Estados miembros.
The judgment of the Court of Justice of the European Union of 12 March 2026 (Case C-43/24, Shipova) declares contrary to EU law the legislation of a Member State that does not allow the modification of gender data entered in the Civil Registry of one of its nationals who has exercised their right to free movement. This commentary analyses the scope of this ruling and its place within the CJEU’s case law on cross-border personal identity, examining its implications for the recognition of gender identity in the European area of justice and the obligations arising for Member States.