Santiago, Chile
La facultad de extender los beneficios de un instrumento colectivo, a trabajadores no sindicalizados, es una singularidad de la legislación laboral chilena. Si bien el Código del Trabajo no establece una eficacia erga omnes del contrato colectivo, igualmente permite que los contratantes acuerden la posibilidad de que el empleador aplique, total o parcialmente, las estipulaciones del instrumento a trabajadores que no participaron de la respectiva negociación. A partir de la reforma introducida por la Ley 20.940, de 2016, este acuerdo de extensión constituye una cláusula esencial del instrumento colectivo, y requiere de una aceptación posterior de parte del beneficiado. Con todo, la aplicación de estos acuerdos de extensión ha generado una serie de dificultades interpretativas en cuanto al propósito de esta figura, la naturaleza jurídica de la misma, las formalidades que deben cumplirse, así como los supuestos de aplicación unilateral de beneficios por parte del empleador.
The power to extend the benefits of a collective instrument to non-unionized workers is a distinctive feature of Chilean labor legislation. Although the Labor Code does not confer erga omnes effect upon collective agreements, it nonetheless allows the contracting parties to agree that the employer may apply, in whole or in part, the provisions of the instrument to workers who did not participate in the respective negotiation process. Following the reform introduced by Law No. 20,940, of 2016, such an extension agreement constitutes an essential clause of the collective instrument and requires subsequent acceptance by the beneficiary. Nevertheless, the application of these extension agreements has given rise to a series of interpretative difficulties regarding the purpose of the mechanism, its legal nature, the formalities that must be fulfilled, as well as the circumstances under which the employer may unilaterally apply benefits.