Se plantea ante el TJUE si el artículo 63.1 de la Directiva 2014/24 sobre contratación pública debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una sociedad matriz recurre a las capacidades de otras entidades, a efectos de dicha disposición, cuando pretende utilizar, para la ejecución de un contrato público, las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital. También analiza el TJUE si una sociedad matriz que pretende recurrir a las capacidades de una filial de la que posee la totalidad del capital y en la que uno de los administradores es también administrador de la sociedad matriz debe ser excluida de un procedimiento de licitación por el único motivo de que no ha adjuntado a su oferta el DEUC de esa filial.