La retribución de los administradores de las sociedades de capital, regulada en los arts. 217, 218 y 219 de la LSC, se basa en los principios de gratuidad, reserva estatutaria y libertad de sistemas y cuantía.
Por otra parte, los consejeros ejecutivos de dichas sociedades han de celebrar un contrato con la sociedad en el que deben establecerse todos los conceptos por los que pueden obtener retribución por sus funciones ejecutivas.
Un sector doctrinal mayoritario consideraba que la retribución de los consejeros ejecutivos solamente debía regirse por el contrato con la sociedad, sin que les fueran de aplicación los principios generales de retribución de los administradores.
La sentencia del TS de 26 de febrero de 2018 se pronuncia, por el contrario, en el sentido de que a dichos consejeros ejecutivos sí les son aplicables los principios generales articulados en los arts. 217, 218 y 219 LSC