La última modificación de la Ley Concursal española introdujo una nueva disposición (el artículo 755), diseñada específicamente para los grupos de empresas, que permite tramitar en España procedimientos de reestructuración universales, siempre que el centro de intereses principales de la sociedad matriz se encuentre en España, independientemente de la ubicación de los centros de intereses principales de las filiales. Se trata de una medida que debería aumentar el atractivo de España como foro internacional para las reestructuraciones de grupos, especialmente a la luz del escaso uso de las normas sobre coordinación y cooperación previstas en el Reglamento Europeo de Insolvencia. El presente trabajo describe los requisitos que deben concurrir para que la competencia de los tribunales españoles se extienda a las filiales extranjeras y analiza asimismo las principales ventajas e inconvenientes de dicha extensión. Como cuestión relacionada, se estudia también la aplicación de los third-party releases previstos en la Ley Concursal española a las sociedades extranjeras del grupo.
The latest amendment of the Spanish Insolvency Act brought with it a new provision (Article 755), specifically designed for groups of companies, which allows for the processing in Spain of universal restructuring proceedings, provided that the COMI of the parent company is in Spain and irrespective of the location of the COMI of the subsidiaries. This should enhance the attractiveness of Spain as an international forum for group restructurings, especially in the light of the scarce use of the coordination and cooperation provisions envisaged in the European Insolvency Regulation. This paper depicts the requirements that ought to concur for the extension of the jurisdiction of Spanish courts to foreign subsidiaries and analyses the main advantages and disadvantages of said extension. As a related matter, the application of Spanish third-party releases to foreign group members is also studied.