Carmen Villanueva Lupión
La jurisprudencia social ha consolidado una doctrina que reconoce el contrato laboral en la actividad de alterne, realizada en locales o clubes dirigidos por empresarios de la hostelería. La justificación se sustenta sobre la necesidad de regulación económica de la actividad y de protección de las trabajadoras. La jurisprudencia penal acoge esta doctrina, con el objeto de sancionar y castigar a los empresarios, mediante los tipos penales de los delitos contra derechos de los trabajadores. La protección se extiende a situaciones laborales en que la actividad pueda considerarse ilícita, como la prostitución ajena. No obstante, esta jurisprudencia sobre el contrato de alterne adolece de muchos inconvenientes en su construcción jurídica como contrato, por los límites con el ejercicio de la prostitución, aunque los esquemas judiciales sobre el binomio de la actividad de alterne y prostitución parezcan definidos. Además de no resolver convenientemente los derechos de las mujeres que se pretenden proteger.