Este artículo analiza la compleja naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios religiosos en España, que encuentra su regulación en el derecho civil, laboral, mercantil y en los ordenamientos confesionales, dentro de los límites que permite la Constitución española, siendo esta dispersión propia del Derecho Eclesiástico del Estado. Se aborda la diferencia entre la asistencia religiosa, como servicio público propio del modelo de cooperación en las relaciones Estado/confesiones religiosas y la prestación privada de ritos litúrgicos entre los fieles, sus iglesias, sus ministros de culto y su papel como fiel consumidor de servicios funerarios. En dicho análisis, el elemento precio será determinante en la categorización del negocio.